Pensión Alimentaria

Pensión

Se establecen las guías mandatorias para determinar pensiones alimentarias de los/as alimentistas menores de edad en Puerto Rico, basadas en criterios numéricos y descriptivos a través del reglamento “Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarías en Puerto Rico”. El/la Administrador/a de  ASUME, en coordinación con el/la Director/a Administrativo/a de la Oficina de la Administración de Tribunales (OAT), preparará y adoptará estas guías para determinar las pensiones alimentarias de los/as menores de edad en Puerto Rico.
Alimentaria Básica
Al momento de determinar una pensión alimentaria, el/la juzgador/a deberá asegurarse de que todo/a alimentista cuente con un seguro medico con cubierta en Puerto Rico o en el lugar de residencia. Para determinar la pensión alimentaria básica ha la quien tiene derecho el/la alimentista se utiliza la siguiente tabla:

Alimentista 0-4 años 5-12 años 13 o mas
1 0.2011 0.2218 0.2813
2 0.1292 0.1472 0.1987
3 0.1007 0.1172 0.1643
4 0.0863 0.102 0.147
5 o mas 0.0801 0.0953 0.1391

El cómputo de la pensión alimentaria básica se establece utilizando el siguiente criterio:

  1. Se determinar el ingreso bruto anual de la persona custodia y la no custodia.
  2. Se calcula el ingreso neto mensual.
  3. Se establece la tasa correspondiente para cada uno/a de los/as alimentistas para los cuales se esta determinando la pensión alimentaria.
  4. Se multiplica el ingreso neto de la persona no custodia por cada una de las tasas determinadas.

Alimentaria Suplementaria
En todos los casos en los que existan gastos suplementarios se determinara una pensión alimentaria suplementaria. Esta pensión se establecerá tomando en consideración la responsabilidad que la persona custodia y la no custodia tienen con relación a los gastos suplementarios del/a alimentista a quien se le determinara la pensión alimentaria. El cálculo para determinar la pensión alimentaria suplementaria dependerá de la participación de la persona custodia y no custodia en el ingreso neto total de ambas. Para calcular la pensión alimentaria suplementaria:

  1. Se suma el ingreso neto de la persona custodia, el de la no custodia y, cuando aplique, el ingreso de sus respectivos cónyuges, para obtener el ingreso neto total.
  2. Se divide el ingreso neto de la persona custodia y el de la no custodia entre el ingreso neto total de ambas.
  3. Se suman las partes de gastos suplementarios que corresponden a cada caso.
  4. El resultado obtenido se multiplica por la porción determinada anteriormente para la persona custodia y la no custodia.
  5. La cantidad determinada se suma a la pensión alimentaria básica establecida a la persona no custodia y el resultado será la pensión alimentaria que se deberá pagar para beneficio de los/as alimentistas.


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