Pensión Alimentaria
Se establecen las
guías mandatorias para determinar pensiones alimentarias de los/as alimentistas menores de edad en
Puerto Rico, basadas en criterios numéricos y descriptivos a
través del reglamento “Guías para Determinar y Modificar
las Pensiones Alimentarías en Puerto Rico”. El/la Administrador/a
de ASUME, en coordinación
con el/la Director/a Administrativo/a de la Oficina de la Administración
de Tribunales (OAT), preparará y adoptará estas guías para
determinar las pensiones alimentarias de los/as
menores de edad en Puerto Rico.
Alimentaria Básica
Al momento de determinar una pensión alimentaria,
el/la juzgador/a deberá asegurarse de que todo/a alimentista cuente con
un seguro medico con cubierta en Puerto Rico o en el lugar de residencia. Para
determinar la pensión alimentaria
básica ha la quien tiene derecho el/la alimentista se utiliza la
siguiente tabla:
| Alimentista | 0-4 años | 5-12 años | 13 o mas |
| 1 | 0.2011 | 0.2218 | 0.2813 |
| 2 | 0.1292 | 0.1472 | 0.1987 |
| 3 | 0.1007 | 0.1172 | 0.1643 |
| 4 | 0.0863 | 0.102 | 0.147 |
| 5 o mas | 0.0801 | 0.0953 | 0.1391 |
El cómputo de la pensión alimentaria básica se establece utilizando el siguiente criterio:
- Se determinar el ingreso bruto anual de la persona custodia y la no custodia.
- Se calcula el ingreso neto mensual.
- Se establece la tasa correspondiente para cada uno/a de los/as alimentistas para los cuales se esta determinando la pensión alimentaria.
- Se multiplica el ingreso neto de la persona no custodia por cada una de las tasas determinadas.
Alimentaria Suplementaria
En todos los casos en los que existan gastos suplementarios se determinara una
pensión alimentaria suplementaria. Esta
pensión se establecerá tomando en consideración la
responsabilidad que la persona custodia y la no custodia tienen con
relación a los gastos suplementarios del/a alimentista a quien se le
determinara la pensión alimentaria. El cálculo
para determinar la pensión alimentaria
suplementaria dependerá de la participación de la persona
custodia y no custodia en el ingreso neto total de ambas. Para calcular la
pensión alimentaria suplementaria:
- Se suma el ingreso neto de la persona custodia, el de la no custodia y, cuando aplique, el ingreso de sus respectivos cónyuges, para obtener el ingreso neto total.
- Se divide el ingreso neto de la persona custodia y el de la no custodia entre el ingreso neto total de ambas.
- Se suman las partes de gastos suplementarios que corresponden a cada caso.
- El resultado obtenido se multiplica por la porción determinada anteriormente para la persona custodia y la no custodia.
- La cantidad determinada se suma a la pensión alimentaria básica establecida a la persona no custodia y el resultado será la pensión alimentaria que se deberá pagar para beneficio de los/as alimentistas.
