Mitos y Realidades de la Pensión Alimentaria
En realidad, en estos tiempos y en otros, no hay nada que genere más controversia que los cálculos para determinar la pensión alimentaria. Son muchas las confusiones de las personas que se enfrentan cuando tienen que llenar la Planilla de Información y mucho más cuando tienen que asistir a la vista, ya sea en el tribunal o ante un Oficial Examinador de ASUME.
La pensión alimentaria es la responsabilidad de los padres y madres con patria potestad, pero no custodio de los menores de sufragar parte de su alimentación y de las cosas básicas para sustento.
Debemos tener claro, que por alimentos se entiende no sólo la comida, sino la educación, la ropa y entre otras actividades abarcan el concepto de alimentos. La pensión alimentaria se divide en dos partes: la básica y la suplementaria.
La pensión básica incluye los gastos de alimentos, utilidades, transportación, entretenimiento y vestimenta del menor. La pensión suplementaria incluye los gastos de cuido, educación, vivienda y salud. Es por eso, que al llenar la Planilla PIPE le solicitan la información de los gastos de cada uno de los renglones antes mencionados.
La pensión básica se establece a base del ingreso bruto anual del padre o madre no custodio del menor. Del ingreso bruto anual se restan todas las deducciones obligatorias por ley, por ejemplo, contribuciones, seguro social y el plan médico (si aplica).
Luego de restar esas cantidades, esa cantidad se multiplica por una cantidad que está establecidas en las tablas de las guías de modificación de pensiones de ASUME. Los números de las tablas varían de acuerdo a la edad del menor y la cantidad de hijos que tiene el padre o madre no custodio.
Pero cuidado, no significa que el nacimiento de un nuevo hijo implique la disminución automática de la pensión alimentaria a pagarse, debido a que depende de los ingresos que devengue, el número de hijos y sus edades. Es por eso, que es aconsejable orientarse antes de determinar solicitar una revisión de pensión alimentaria.
La pensión suplementaria se establece a base del ingreso bruto de ambos padres del menor. Para esta parte de la pensión, se suman los totales de los ingresos brutos de ambos y luego se divide esa totalidad entre los ingresos de cada uno.
El por ciento que genere esa división es la parte que le toca a cada padre aportar a los gastos del menor. Esta es la parte de la pensión más controversial, ya que puede darse la situación de que el padre custodio tenga el por ciento más alto de aportación y sean cuestionados los gastos que se generan. Por supuesto, es la parte en donde la pensión aumenta drásticamente.
Por lo general, los gastos que más están pendientes los examinadores de pensiones son la educación, la renta y el cuido. La educación son los gastos de uniforme, efectos escolares, matrícula, entre otras cosas. Normalmente, la cantidad que se gaste de la educación es pagada una vez al año o la cantidad total se prorratea para ser pagada durante el año completo.
Con relación al pago de la renta, se determina sobre la cantidad de la renta y el número de personas que viven en la vivienda. La aportación que le corresponde al menor se divide entre los padres. En el cuido se hace de la misma forma.
Si el padre no custodio no trabaja, no significa que se releve del pago de la pensión alimentaria. Hasta tanto no solicite la revisión de la pensión no está eximido de no pagar o hacerlo por una cantidad inferior.
Además, no significa que pagará menos, la ley permite imputar ingresos a la personas sobre el salario mínimo ó observando el estilo de vida que la persona posee. Si la persona alega que no recibe ingresos, sin embargo, tiene deudas altas o propiedades; la ley puede imputar un ingreso sobre el estilo de vida que tiene para sufragar el mismo.
Por lo tanto, es bien importante que se oriente bien antes de realizar cualquier procedimiento en ASUME o en el Tribunal. Una planilla llenada incorrectamente, una solicitud de revisión sin fundamento puede traer malas experiencias y un cambio drástico en el cómputo de la pensión alimentaria.